​Constitución española ¡cúmplase! O hágase cumplir

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PJC.N.6

EDITORIAL (PROGRAMA LA DIVISA DEL 6 DE DICIEMBRE 2021)

PEDRO J. CÁCERES


Constitución española ¡cúmplase! O hágase cumplir


Artículo149.2: Es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.



La Tauromaquia es  reconocida como cultura y son varios los artículos de nuestra Constitución aplicables a su defensa.

Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

PREÁMBULO

La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia.

Las fiestas o espectáculos taurinos incluyen no sólo a las corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por «Tauromaquia».

Todo esto es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos. El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas.

Esa específica manifestación cultural ha sido, incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen…

Más de la Constitución

Artículo 44.1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Artículo 46. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 149. 1 (regla 28). Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

Artículo 149.2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atención esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Constitución española ¡cúmplase! O hágase cumplir




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