EL Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca condena al Ayuntamiento de Binissalem tras declararse “localidad antitaurina”, decisión recurrida por la Fundación Toro de Lidia en 2016.
El Ayuntamiento de Binissalem, en Pleno Ordinario celebrado el 2 de noviembre de 2015, dictó un Acuerdo en el que se declaraba “antitaurino y contrario a las corridas de toros” y se comprometía a solicitar una nueva Ley de Protección Animal que “prohibiese cualquier espectáculo con toros”.
Esta nueva victoria judicial de la Fundación Toro de Lidia frente a los ayuntamientos declarados contrarios a las corridas de toros se suma a un cuerpo jurisprudencial que ya empieza a ser nutrido y relevante gracias a otras sentencias como:
– Sentencia 217/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedrade 16 de noviembre de 2016, tras declararse localidad antitaurina.
– Sentencia 328/2017 de 7 de julio de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca, tras declararse ciudad antitaurina. La Sentencia anula, además, el apartado del acuerdo que prohibía las corridas de toros.
Escribe tu comentario